Hemos recibido una notificación del Defensor del Pueblo, con la respuesta de la Dirección General de Patrimonio a nuestra petición de declaración de protección del entorno del Monasterio. Tuvimos que acudir al Defensor por la falta de respuesta de la institución de la Comunidad de Madrid.

Dicha D.G. ha retorcido en nuestra opinión la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid para decir que no estima nuestra petición, cuando en realidad se debe a un tema de falta de personal y recursos por la política de recortes y austeridad de la Comunidad de Madrid.
Nos hemos enterado de que hay 220 Bienes de Interés Cultural de la región pendientes de realizar los informes para esta declaración del entorno de protección y estos deberían estar definidos desde la entrada en vigor de la ley en el año 2023.
En este caso, nos piden que documentemos nuestra petición cuando ellos mismos tienen los informes sobre las pinturas rupestres cercanas al Monasterio o las canteras del monte de la enfermería de donde los monjes extraían la piedra para las sucesivas ampliaciones del convento situados a menos de un kilómetro del Monasterio.
Nuestro grupo ha respondido presentando unas alegaciones con las siguientes peticiones al Defensor del Pueblo.
1. Que las alegaciones redactadas por la Asociación Futuro de Pelayos también sean tenidas en cuenta.
2. Que valore si la Dirección General de Patrimonio Cultural ha actuado en tiempo y forma conforme a la Constitución, a la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la normativa de transparencia aplicable.
3. Que solicite a la Dirección General de Patrimonio Cultural una resolución expresa y motivada, así como un informe técnico sobre el entorno del Monasterio de Santa María la Real de Valdeiglesias y un plan de actuación para su eventual declaración de protección.
4. Que inste a la Comunidad de Madrid a adoptar las medidas necesarias para dotar de medios materiales y humanos suficientes a la Dirección General de Patrimonio Cultural, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo de la Ley 8/2023 y la tramitación de los expedientes pendientes de delimitación de entornos de protección.
Por su parte la Asociación Futuro de Pelayos ha presentado las siguientes:
5. Que valore si la actuación administrativa descrita resulta compatible con:
• El artículo 21 de la Ley 39/2015
• El artículo 46 de la Constitución Española
• El principio de buena administración.
6. Que, en su caso, inste a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid a:
• Dictar resolución expresa y motivada
• Emitir valoración técnica sobre la delimitación del entorno
• Analizar los riesgos alegados
• Informar sobre planificación para BIC sin entorno delimitado
Agradecemos el apoyo e interés de la Asociación Futuro de Pelayos a esta iniciativa y la contribución realizada para presentar alegaciones conjuntas ante el Defensor del Pueblo.








